Calculadora ITBMS
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A partir del 1 de enero de 2010, Banco General incluye el ITBMS (Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios) a todas las comisiones por servicios prestados en cumplimiento al Artículo 29 de la Ley 49 del 17 de septiembre de 2009. De acuerdo a la Ley 8 del 15 de marzo del 2010, el monto del ITMBS cobrado será del 7%.
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¿Tiene dudas?
¿Puedo declarar de algún modo el pago de estos impuestos?
Respuesta: Sí, en los estados de cuenta, recibos manuales y detalles de liquidación de operaciones, en donde aparecen sus cargos, se explicita por medio de un cintillo que el ITBMS está incluido, esto le servirá como constancia del pago de este impuesto.
- ¿Cómo puedo comprobar que esto está correcto?
Respuesta: Calcular el 7% al monto original, multiplicando por 1.07.
Ejemplo:
- 5.00 * 1.07 = 5.35
- 2% * 1.07 = 2.14%
- Mi contrato de Hipoteca lleva 2 años. En el mismo hay una comisión por manejo. ¿me van a cobrar ITBMS?
Respuesta: Sí todo cargo y comisión cobrado a partir del 1 de enero de 2010 debe pagar ITBMS, pero la mensualidad no cambia debido al bajo monto que represente el mismo.
- Los gastos de cierre de mi hipoteca los puedo pagar desde este año. ¿Hay alguna diferencia si los pago ahora o el otro año?
Respuesta: Sí, el pago del ITBMS sobre los cargos y comisiones por servicios bancarios se inicia el 1 de enero de 2010. Si paga los gastos legales antes de la vigencia de la Ley, no debemos cobrar el ITBMS. Si espera al 2010, la ley nos exige cobrar el ITBMS.
- ¿Las calculadoras para productos de crédito de Banca en Línea y la página WEB, incluyen el ITBMS en sus cálculos?
Respuesta: No, estas calculadoras, como bien lo expresan, ofrecen un aproximado de los costos, gastos…, sin pretender ofrecer una propuesta con el nivel de detalle de una cotización en firme.
- ¿Tengo que pagar ITBMS sobre el cobro para tramitar la visa de turista a Estados Unidos?
Respuesta: No. Este pago, corresponde a un servicio que presta la Embajada de Estados Unidos, por lo que este monto no es una comisión bancaria. Lo mismo aplica al pago de colegios, entidades, donaciones que se realicen por medio del banco. El cobro de dichos montos no irá grabado con el ITBMS.
- ¿Los Timbres están grabados con el ITBMS?
Respuesta: No, los timbres se cobran de acuerdo a su valor nominal.
- ¿Los ingresos percibidos para el Banco por interés deberán cobrar ITBMS?
Respuesta: Los ingresos percibidos para el Banco por cargos a clientes debidos a intereses sobre créditos no causarán este impuesto.
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